Destaca Conadic que está prohibido fumar en playas y restaurantes
Ayer domingo 15 de enero entró en vigor la nueva ley contra el tabaco, que prohibe la exhibición en tiendas y fumar en espacios públicos como escuelas, sedes de espectáculos, restaurantes, hoteles, estadios deportivos, plazas comerciales, playas y parques.
La Comisión Nacional contra la Adicciones (Conadic) detalló que las dos principales disposiciones son la prohibición total de toda forma de publicidad y promoción de productos de tabaco, incluida su exhibición en los puntos de venta, y la ampliación de la protección frente al humo y las emisiones de cualquier producto de tabaco y nicotina.
Sobre la comercialización, estableció que en los puntos de venta habrá impresa una lista textual y escrita con la descripción y los precios de los productos de tabaco de acuerdo con las características publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La dependencia también expuso que en cuanto a la ampliación de espacios 100% libres de humo y emisiones, en los que queda prohibido consumir cualquier producto de tabaco o nicotina, se dispondrá de un manual de identidad gráfica con las nuevas señalizaciones, así como para las zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse sólo en espacios al aire libre.
El DOF especifica que se trata de proteger a la población en general contra la exposición al humo de tabaco y emisiones en cualquier área física con acceso al público, espacios cerrados, en todo lugar de trabajo, transporte público, espacios de concurrencia colectiva o en las escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos.
Establece los lineamientos que deberán observar las personas propietarias, administradoras o responsables de los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones, que tendrán que disponer zonas exclusivamente para fumar, siempre ubicadas en espacios al aire libre.
También resalta que en todos los accesos a los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones será obligatorio que las personas propietarias, poseedoras, administradoras o responsables coloquen visiblemente en la entrada a dichos accesos un letrero que indique lo siguiente: “Está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina”.
En las zonas exclusivamente para fumar está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.