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Se grava con 0% de IVA la venta de insecticidas y rodenticidas para agricultura y ganadería

AGENCIAS.- La Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) establece que la enajenación de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas se calculará aplicando la tasa del 0% del IVA. Esto siempre que estos se utilicen en la agricultura o ganadería. [Ley del IVA 2-A, fracción I, inciso f].

En este contexto, un contribuyente promovió un recurso administrativo de revocación, que es un medio de defensa optativo, antes de acudir directamente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) para impugnar una negativa de devolución.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó la devolución argumentando que la enajenación de insecticidas y rodenticidas no se encuentran dentro del supuesto previsto. Es decir, porque no se trata de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas. [Ley del IVA 2-A, fracción I, inciso f].

Sin embargo, una administración desconcentrada del SAT consideró que la negativa de devolución fue incorrecta. Esto se debe a que estimó que el legislador federal no tuvo como propósito establecer un listado de carácter limitativo de productos que se destinen a las actividades agrícolas y ganaderas, especialmente en el proceso de cultivo de frutas y verduras, a los que se les puede aplicar la tasa del 0% de IVA.

También consideró que los productos ahí enunciados corresponden a un marco referencial, como parámetro de los insumos cuyo empleo se encuentra dirigido o relacionado directamente con esas actividades. Porque el objetivo sustancial del citado artículo es apoyar al sector agrícola y ganadero nacional para garantizar el autoabastecimiento.

Además, los insecticidas y rodenticidas son una clasificación de “plaguicidas”, por lo que dichos insumos deben considerarse incluidos en el supuesto previsto. [Norma Oficial Mexicana NOM-33-FITO-1995].

Por eso, la administración desconcentrada del SAT determinó que a los insecticidas y rodenticidas les resulta aplicable la tasa del 0% del IVA, siempre que éstos sean destinados a la agricultura y la ganadería.

Esto lo determinó la Administración Desconcentrada Jurídica de Jalisco “1” del SAT al resolver un recurso administrativo de revocación en línea. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio y lo publicó en su portal de internet. 

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