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Desde internet hasta sillas ergonómicas: lo que deben darte tus jefes si haces home office

A partir de hoy, si pasas más del cuarenta por ciento del tiempo trabajando desde tu casa podrás solicitar a tus jefes ciertos beneficios relacionados con el teletrabajo.

AGENCIAS.- La pandemia de coronavirus ha provocado que muchas de las actividades se realicen a distancia, provocando, a veces, algunos gastos que no habías contemplado. Si tú, así como miles de mexicanos, realizas home office, puedes solicitar a tus jefes el pago de sillas ergonómicas, mantenimiento de computadoras o el pago de internet y hasta de electricidad.

De acuerdo con el decreto publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los trabajadores que desarrollen su trabajo en su domicilio durante más del cuarenta por ciento del tiempo podrán acceder a los beneficios ya mencionados.

Gracias a la reformas y adiciones al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo se darán mayores oportunidades a los trabajadores que laboran en la modalidad a distancia. A continuación, te contamos en qué consisten las nuevas disposiciones.

Los jefes o patrones deberán garantizar el cumplimiento de las siguientes reglas:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
  • Recibir el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
  • Asumir los costos derivados del trabajo, incluyendo el pago de servicios de internet y parte de la electricidad.
  • Llevar registro de los insumos entregados a los trabajadores.
  • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados.
  • Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral.
  • Inscribir a los trabajadores al régimen obligatorio de la seguridad social.
  • Establecer mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información.
¿Qué es el teletrabajo?
El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora (..) utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación.

Pero así como tus jefes están obligados a cumplir con sus obligaciones, también estarás obligado a ciertas actividades, como por ejemplo:

  • Tener cuidado en la conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban.
  • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de internet y electricidad, derivados del teletrabajo.
  • Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Además, los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores y sólo podrán utilizarse cámaras de video o micrófonos de manera extraordinaria, el trabajador lo requiera.

Cabe destacar que para que este tipo de especificaciones puedan ser implementadas tu contrato deberá aclarar y constar por escrito que laboras a distancia o realizas teletrabajo. Además, no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica desde el hogar.

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